Respaldan flexibilizar requisitos y plazos de implementación de la ley que regula los servicios sanitarios rurales

Por unanimidad, el Senado respaldó el proyecto que modifica la ley 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, con la finalidad de flexibilizar sus requisitos y plazos de implementación, a fin de garantizar una implementación gradual y adecuada, y fortalecer la asistencia y el acompañamiento a los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales en el tiempo intermedio. De este modo, la iniciativa pasó a su segundo trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Durante el debate se reconoció la importancia de la norma pues son 2 millones 200 mil personas las que se surten de agua potable por APR. En esta misma línea, transversalmente, se valoró el rol de los dirigentes del sector, quienes, “cumplen un esencial rol no remunerado”, se destacó.

El senador Juan Antonio Coloma, presidente de las Comisiones unidas de Hacienda y Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, recordó que “hace 12 años, más o menos, surgió la inquietud parlamentaria de generar una política pública en materia de agua potable rural, APR, para que la gente pudiera organizarse para tener agua potable”.

Sobre el proyecto en cuestión, reconoció que “es una realidad, que se produjo por la pandemia, que este esfuerzo (de implementar la ley) fue imposible hacerlo y hoy son muy pocos los que están registrados, por ello es necesario postergar por 2 años este periodo”. Además, precisó que, adicionalmente, se amplía el proceso tarifario, dependiendo el tamaño del APR y el plazo de vigencia de la fiscalización.

Por su parte, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, sentenció que “hoy hay 5 mil dirigentes que se verán beneficiados por esta extensión de plazos de este sistema que cumplirá 60 años y es una política de Estado que hay que estar mejorando de manera continua”.

El jefe de la cartera reconoció que “en los últimos años, especialmente a raíz de la pandemia, hemos tenido un salto explosivo de usuarios en el sistema de APR por lo que nos obliga a un mejoramiento de procesos internos y es lo que estamos trabajando”.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO?

Entre otras materias, establece que “En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan ingresado al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, la Subdirección podrá incorporarlos dentro del plazo de los dos años siguientes al 20 de noviembre de 2022, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el inciso anterior”.

“Para aquellos operadores clasificados en los segmentos Mediano o Mayor, según el artículo 70 (…) la primera fijación tarifaria deberá efectuarse dentro del período de cinco años contados desde el 20 de noviembre del 2024 (…). Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada a más tardar en el mes de noviembre del año 2023, un calendario regional de fijación tarifaria. La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales comunicará treinta días antes el listado oficial de licenciatarios clasificados en dichos segmentos”.

“Tratándose de aquellos operadores clasificados en el segmento Menor (…) la primera fijación tarifaria se iniciará por la Superintendencia una vez transcurrido el período de tres años contados desde el 20 de noviembre de 2024 para el caso de aquellos operadores que cuenten con más de 150 arranques, o cinco años contados desde igual fecha para el caso de aquellos operadores que cuenten con menos de 150 arranques, al momento de la publicación de esta ley”.

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Publican ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios

Con fecha 16 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N°21.494 que la ley que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. El texto agregó un artículo 304 bis, que señala: “El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Añadió que “si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”

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