Haciendo presente la “grave crisis migratoria” que enfrenta el país, principalmente en la zona norte, el Senado respaldo por 37 votos a favor el proyecto que modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.
El mensaje -que ahora debe ser analizado en segundo trámite por la Cámara- rebaja de 3 a 2 las notificaciones personales; así, la primera notificación requerida para el inicio del proceso administrativo de expulsión será por correo electrónico o carta certificada, con lo que se da por abierto el proceso.
Durante el debate se hicieron presente sendos actos delictivos cometidos por migrantes; sin embargo, se llamó a “no estigmatizar” y a avanzar con celeridad para perfeccionar, en general, la ley de migraciones.
La senadora Luz Ebensperger entregó un detallado informe sobre el mensaje “que ofrece formas alternativas brindando formas alternativas a la notificación personal al inicio del procedimiento de expulsión, por medio de carta certificada o vía correo electrónico, al domicilio o correo electrónico previamente informados por la persona extranjera”. Agregó que se apunta a que el Estado ejerza sus facultades soberanas, al tiempo que garantiza el debido proceso y derecho a la justicia.
Además, hizo notar que en la Comisión de Gobierno se informó que, desde la vigencia de la nueva ley de migraciones, se han dictado 1161 oficios a la policía de investigaciones para realizar notificaciones personales, buscando el inicio de estos procesos; sin embargo, solo para un 39% de éstos se ha logrado realizar las notificaciones personales.
PROYECTO
– Establece que, salvo en los casos que se trate de un rechazo de un permiso de residencia, o relativo al inicio de un procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia; las medidas de expulsión de extranjeros podrán ser notificadas por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Ello como medida alternativa a la notificación personal.
– Dispone que, tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.