DT precisa condiciones para descuento de remuneraciones por pagos en exceso

A través del Ord. N°1733 del 4 de octubre de 2022 la Dirección del Trabajo estableció que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral de empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

Argumentó que es de toda evidencia que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral del empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, referidos precedentemente.

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