Corte Suprema acoge reclamación y ordena al TDLC tramitar solicitud de dictar instrucciones generales para licitaciones de obras municipales

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de empresas constructoras y le ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) proceder a tramitar la petición de dictar instrucciones generales para el mercado de obras públicas licitadas por los municipios del país.

En la sentencia del 14 de noviembre de 2022, Rol 22271-2021, estableció que la materia no puede quedar librada exclusivamente a la libre competencia entre privados.

“En las anotadas condiciones aparece con nitidez que el ejercicio de la potestad en examen no puede quedar restringido, exclusivamente, a la regulación de la actividad que, en un mercado relevante, llevan a cabo los privados, esto es, las personas, empresas e instituciones distintas y opuestas a los organismos dependientes del Estado, desde que, como ya se dijo, el mandato constitucional de igualdad, tanto ante la ley, como en el trato que el Estado debe dispensar en materia económica, impide restringir, en los señalados términos, el ámbito de aplicación de las instrucciones en examen”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “A lo dicho se debe agregar que, tanto en el texto de la Ley N° 19.911, que entró en vigencia en febrero del año 2004, como en el del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, que fuera publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005, se contenía una disposición idéntica a la que regula la potestad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se examina en estos autos”.

“En efecto, el texto del actual N° 3 del artículo 18 de la ley en comento se encuentra reproducido, en los mismos términos, en el artículo 17 C de la Ley N° 19.911 y en el N° 3 del artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005”, añade.

“Por otra parte –ahonda–, cabe subrayar que con fecha 8 de junio de 2006, esto es, cuando se hallaba plenamente vigente el precepto que otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la potestad de dictar instrucciones generales, dicho tribunal dictó las denominadas ‘Instrucciones generales a que deben someterse los agentes económicos que participen en el mercado de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios’, las que eran plenamente aplicables a las Municipalidades, tal como se desprende de su numeral I.-, que contiene las ‘Instrucciones a las Municipalidades respecto de las Bases de Licitación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios, que deben elaborarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.695’”.

Para la Corte Suprema, en la especie: “Así las cosas, resulta evidente que, pese a lo argüido por los magistrados del fondo al decidir la inadmisibilidad de la solicitud de autos, es lo cierto que dieciséis años atrás ese mismo tribunal ejerció la potestad de que se trata respecto de un mercado relevante específico, dictando instrucciones de carácter general que, explícitamente, se decidió que serían aplicables a entes públicos, específicamente, a las Municipalidades del país, resolución que fue modificada recién el 21 de marzo de 2013”.

“En estas condiciones aparece, cuando menos, contradictorio el argumento esgrimido por los juzgadores para desechar la petición materia de autos, puesto que, como resulta evidente, no es admisible que un mismo órgano jurisdiccional decida, en un caso, aplicar a ciertos entes estatales un conjunto de disposiciones dictadas en ejercicio de la potestad en comento, mientras que, en otro caso posterior, resuelva, en sentido contrapuesto, negarse a examinar siquiera la procedencia de poner en ejecución idéntica facultad basado en que, de resolver lo pedido de manera positiva, las instrucciones resultantes se habrían de aplicar a los mismos órganos públicos mencionados, soslayando que por casi siete años estos debieron someter su actuación a un conjunto de normas de este origen”, concluye el fallo.

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