A ley prohibición del matrimonio adolescente

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto (boletín 14700) que establece la mayoría de edad – es decir, los 18 años- como requisito indispensable para la celebración del matrimonio civil. Esto, en concordancia con lo que ocurre hoy con el acuerdo de unión civil.

La norma aprobada, por 129 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones, será comunicada al Presidente de la República para su promulgación.

Cabe precisar que la legislación actual permite que los mayores de 16 y menores de 18 años puedan casarse. Lo anterior, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.

En ese contexto, la norma aprobada modifica la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, para disponer la nulidad del matrimonio de un menor de edad, la que no podrá sanearse ni por voluntad de las partes, ni por lapso de tiempo.

Asimismo, deroga en el Código Civil las disposiciones referidas al matrimonio de menores de edad y las formalidades del consentimiento de los padres. Finalmente, deroga el artículo 3 de la Ley 16.618, de Menores, en relación al juicio de disenso.

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