Tercera Sala insiste en que recurso de protección sólo procede en contra de acto administrativo terminal

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 7 de octubre de 2022, Rol 46875-2022, señaló que el recurso de protección sólo procede en contra de acto administrativo terminal.

Argumentó que “se ha interpuesto la presente acción, contra los efectos de una resolución que carece del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo. Si bien, como se ha sostenido previamente por esta Corte en antecedentes Roles N°s 49.875-2021; 24.862-2020; 46.530-2016; Rol N° 8567-2012; 6.718-2021; entre otros, la presente acción de protección no es incompatible con el derecho a recurrir en instancias administrativas, en general si se ejercita la vía administrativa, debe esperarse el agotamiento de aquella, con mayor razón si se han impugnado con argumentos sobre el fondo, que además son materia de un procedimiento jurisdiccional en curso”.

Concluyó el fallo que “en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no emerge de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de una actuación firme la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la cual corresponde desestimar el recurso interpuesto”.

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