Desarchivo conjuntamente con solicitud de abandono no configura renuncia

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 26 de septiembre de 2022, Rol 48144-2022, señaló que la renuncia al abandono del procedimiento implica cualquier gestión útil formulada por el demandado y, específicamente, el desarchivo y la solicitud de abandono presentada en forma conjunta no implica renuncia de dicha institución.

Argumentó el fallo que “el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho.”

La disposición transcrita impone, como única carga procesal al demandado, la de no ejecutar una actuación previa, que implique renuncia a promover la incidencia de abandono. No exige plazo alguno para hacerlo, y la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que, a diferencia de lo que acontece con los incidentes generales, el instituto jurídico del abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer, mientras exista el juicio, con una sola limitación: si una vez reanudado el proceso, el demandado hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho”.

Añadió que “de conformidad con lo reseñado precedentemente, se advierte que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues la única causal de preclusión del referido incidente de abandono del procedimiento está constituida por la realización de cualquier gestión útil formulada por el demandado que no tenga por objeto alegarlo. En mérito de lo expuesto, se observa que los juzgadores razonan acertadamente, al declarar abandonado el procedimiento, ya que la solicitud de desarchivo fue formulada de manera conjunta con la de abandono, no en forma previa, no pudiendo entenderse que tal petición, planteada únicamente a fin de tramitar el incidente de abandono interpuesto en un otrosí de la misma presentación, sea una gestión tendiente a continuar con la prosecución del juicio”.

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