En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto que modifica la ley N° 21.442, con el objeto de interpretar su artículo 100 (que derogó la ley anterior N° 19.537) e introducir otras enmiendas con el fin de dejar en manos de los propios comités de copropietarios la resolución de problemas menores que surjan de la complejidad de la convivencia diaria en este tipo de viviendas que es cada vez más común en nuestro país. (Boletín Nº 15.254-14).
El proyecto flexibiliza la facultad que se otorga a la figura del ‘administrador’ para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos y propone algunos cambios relativos a los reglamentos y reduce el quórum de las alteraciones a los bienes comunes, desde mayoría reforzada (66%) a mayoría absoluta, lo que facilita la ejecución de los distintos proyectos de mejoramiento de las viviendas en aspectos tales como la reposición de techumbres y otras tareas específicas de las comunidades.
Asimismo, se propone habilitar el procedimiento de consulta por escrito y se fija un número máximo de cinco miembros para el comité de administración, sin perjuicio que ello pueda excederse en los casos de sub administración, en que se requiera incorporar representantes de todos los sectores o edificios de una copropiedad.