Aun cuando mujer tenga vehículos e inmuebles si se dedicó al cuidado de los hijos procede compensación económica

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencias del 11 de octubre de 2022, Rol 3672-2022, indicó que “aun cuando la demandante aparece poseyendo vehículos y siendo comunera en un inmueble, lo cierto es que habiendo durado la vida en común entre los cónyuges un lapso de casi veinte años, ocho de los cuales la demandante reconvencional se dedicó al cuidado de sus hijos, sin ejercer labor remunerada, a diferencia de su cónyuge, quien aumentó su patrimonio en dicho período, resulta evidente que la demandante ha sufrido un menoscabo económico que debe ser compensado. En razón de lo anterior, se verifican los presupuestos establecidos en el artículo 61 de la Ley Nº 19.947”.

Agregó que “para efectos de determinar la cuantía de la compensación económica que se decretará, se considerará que la demandante posee el título profesional de psicóloga, de modo que para efectos de hacer un cálculo del menoscabo, se estimará que de haber trabajado durante los ocho años que duró su inactividad profesional durante la vida en común, habría obtenido una remuneración equivalente $2.000.000, siendo razonable descontar de ese monto un porcentaje de diez por ciento por concepto de cotizaciones previsionales y otro veinte por ciento para fines de ahorro, pues el resto, lo probable es que habría sido destinado para solventar sus gastos personales y los del hogar; razón por la que es posible fijar de manera prudencial y sobre la base de esos parámetros, la compensación reclamada en la suma de $57.600.000, que deberá pagarse al contado dentro del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada”.

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