Aclaran improcedencia de descuentos de remuneraciones a funcionarios que participaron en paralización

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 4 de octubre de 2022, Rol 25262-2022, acogió un recurso de protección y declaró la improcedencia de descuentos de remuneraciones a funcionarios que participaron en paralización de actividades.

Argumentó que “es dable concluir que el hecho que motivó la medida cuestionada no consiste en el incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino que en la paralización de actividades con ocasión de una manifestación convocada por una organización de funcionarios, hechos que podrían constituir una infracción a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales , que establece la letra i) del artículo 82 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Que en ese supuesto, de configurarse una eventual falta a los deberes funcionarios, ello podría traer aparejado para los servidores infractores posibles medidas disciplinarias, para cuya imposición se requiere necesariamente que la responsabilidad administrativa se acredite mediante una investigación sumaria o sumario administrativo que permita dilucidar además los elementos fácticos del descuento practicado y las eventuales inasistencias y su extensión respecto de cada funcionario, gestión que en el caso de autos no fue realizada”.

Añadió que “por consiguiente, los descuentos en las remuneraciones, motivadas por la eventual inasistencia de funcionarios del establecimiento administrado por la recurrida, reviste una manifiesta antijuridicidad, debido a que se prescindió de la instrucción de un procedimiento destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, a causa del eventual incumplimiento de sus deberes funcionarios”.

Concluyó de este forma que “de acuerdo con lo expresado, con tal omisión aparece claro que la institución recurrida vulneró la garantía del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se privó a los funcionarios de la salud protegidos, de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no fue previamente establecida mediante una investigación disciplinaria, mismo criterio que ha sido expresado previamente por esta Corte en antecedentes Roles N°s 45.127-2021; 41.015-2021; 27.615-2019; y 16.671-2017”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.