Primera Sala: Sólo notificación de cobro de factura produce interrupción de la prescripción

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 28 de septiembre de 2022, Rol 8250-2022, indicó que  “resulta indefectiblemente que el plazo de prescripción que prevé el artículo 10 de la Ley N°19.983 y que debe computarse a partir del vencimiento, se interrumpe con la notificación efectuada del mismo al obligado, es decir, con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución y no con la interposición de tal gestión. El efecto propio de la interrupción civil es la pérdida de todo el tiempo de prescripción que hubiere alcanzado a correr, institución que no ha operado en este caso al notificarse el cobro de las facturas con fecha 6 de octubre de 2020, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983, esto es, desde el vencimiento de dichos instrumentos”.

Agregó que “de esta manera, resulta improcedente y contrario a lo que la ley dispone, que los sentenciadores del fondo desestimaran la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en relación con las facturas materia de autos, emitidas entre el 30 de noviembre de 2018 y 8 de marzo de 2019. En consecuencia, al razonar y decidir de otro modo se ha incurrido por los jueces del grado en error de derecho precisamente por infracción a las normas invocadas por el recurrente, especialmente a los artículos 2518 del Código Civil y 10 de la Ley N° 19.983, yerro de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo de su determinación”.

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