Ley permitirá a embarazadas teletrabajar durante un estado de excepción o alerta sanitaria

La Cámara despachó para su promulgación como ley de la República el proyecto que permite el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria, por causa de una epidemia o pandemia (boletín 14611).

El texto, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, señala que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones. Esto, durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional o la alerta sanitaria. También, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.

La norma, agrega que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

Lo anterior, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Añade que tal obligación será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria. Igualmente, en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

El texto aprobado es el siguiente:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.”

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