Las exigencias para validar un testamento escrito otorgado en el extranjero

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del miércoles 21 de septiembre de 2022, Rol 129371-2020, se pronunció acerca de las exigencias para validar un testamento escrito otorgado en el extranjero, indicando que “el artículo 1027 del Código Civil impone dos exigencias al reconocimiento en Chile de un testamento otorgado en el extranjero, como son acreditar el cumplimiento de la legislación del país en donde se otorgó y la autenticidad del instrumento. Como se aprecia, se trata de dos requerimientos distintos, sin que la autentificación mediante los procedimientos ordinarios de legalización haya de confundirse con el examen normativo de la legislación del lugar en donde se otorgó el testamento”.

Añade el fallo que “y en lo que aquí interesa, esto es, en lo tocante al cumplimiento de la ley del país en que se otorgó, el autor precisa que “por regla general, la prueba recae sobre los hechos; el derecho no necesita acreditarse, pues se presume que el juez lo conoce. Pero, por excepción, hay ciertos casos en que la prueba va a recaer sobre el derecho, como en el evento que se quiera aplicar en nuestro país una ley extranjera. De ahí lo preceptuado por el artículo 1027.” (Derecho Sucesorio, Tomo I, séptima edición, página 237 y 238)

En el caso que se revisa no resulta controvertido que quien insta por la posesión efectiva de la herencia acreditó, mediante los procesos de legalización correspondientes, la autenticidad de la escritura pública de fecha 26 de febrero de 2010, otorgada en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. El punto radica en que el solicitante debía probar, además, la conformidad de las declaraciones testamentarias con la normativa del país en donde se otorgó el instrumento. Y no puede ser de otra manera pues, como se sabe, el derecho extranjero es un hecho, y como tal, debe probarse por quien lo invoca su favor”, concluyó.

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