La sentencia que declaró injustificado despido por necesidades de la empresa si trabajadores autorizaron rebaja de remuneraciones en Pandemia

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 12 de septiembre de 2022, Rol 1175-2022, rechazó un recurso de nulidad laboral y mantuvo afirme sentencia que declaró injustificado despido por necesidades de la empresa si trabajadores autorizaron rebaja de remuneraciones en Pandemia.

La sentencia argumentó que “dentro de este escenario si bien el fallo fijó una serie de circunstancias fácticas detalladas en el considerando 15° que dan cuenta de las bajas en la operatividad de la empresa, y que podrían justificar la necesidad de despedir a los trabajadores demandantes, acto seguido estableció otra serie de hechos que desvanecen tal posibilidad”.

Añadió que “queda demostrado que, no obstante la baja de operatividad de vuelos de pasajeros en marzo y abril de 2020, la empresa subió los vuelos de cargas y adoptó medidas destinadas a mantener la operación, entre otras, la rebaja de un 50% de las remuneraciones de los trabajadores, lo que el 95% de los mismos aceptó, por los meses de abril, mayo y junio de 2020; que la operación de pasajeros empezó a tener una leve alza en los meses de junio y julio de 2020; que la empresa redujo varios costos referidos a inversiones, se acogió a reorganización voluntaria Capítulo 11 en Estados Unidos, para reducir su deuda, obtener mayor acceso a financiamiento y continuar operando; que en el año 2019 la empresa obtuvo utilidades, consignándose en comunicado de la misma que “reportó ajuste contable de activos por US$ 729 millones y mejoró 17% su resultado operacional”; lo que da cuenta, de un lado, que la necesidad de despedir no era tal, por cuanto si se requería tanto bajar los gastos y costos de la empresa, como se despide a trabajadores con más de 11 años de servicios en la empresa, con sueldos superiores a un millón de pesos, con indemnizaciones altas, y no se adopta otra medida menos gravosa, dado que la propia empresa previamente había tomado la medida de la rebaja salarial por tres meses, que los trabajadores aceptaron, y entre medio se dicta la ley 21.227, que permite tales pactos, con lo cual pudo mantener los puestos de trabajo de sus dependientes, mientras se iba repuntando en la operación, como consta que estaba ocurriendo, en forma pausada pero aumentando su operatividad. Que, además, la empresa ante la crisis que implicó los primeros meses de pandemia solicitó el apoyo de sus trabajadores, quienes aceptaron y suscribieron anexos de rebaja de remuneración de un 50%, empero no fue recíproco con ellos en cuanto a tomar las medidas necesaria para preservar sus puestos de trabajo, no obstante señalar en todos sus comunicados que le preocupa el capital humano, compuesto principalmente por sus trabajadores”.

“Los hechos detallados previamente impiden construir un error de derecho sobre la causal de necesidades de la empresa, pues la sentencia logra demostrar una serie de antecedentes que no justifican los despidos, sin que esta Corte pueda arribar a una conclusión diferente pues ello pasa por obviar las circunstancias previamente descritas, lo que no es factible”, concluye.

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