Cuarta Sala acota sentido y alcance de concepto de violencia intrafamiliar

Rechazando un recurso de casación en el fondo en sentencia del jueves 15 de septiembre de 2022, Rol 125428-2020, la Cuarta Sala de la Corte Suprema procedió a acotar el sentido y alcance de concepto de violencia intrafamiliar.

Argumentó el máximo tribunal que “tratándose de lo señalado en el artículo 5 de la Ley N°20.066, que establece la violencia intrafamiliar, como lo ha señalado esta Corte, entre otras, en causas Rol Nº 769-2018 y Rol N°14188-21, de la lectura de dicho precepto se aprecia que el concepto legal de violencia intrafamiliar es amplio, ya que comprende todo agravio que afecte la vida o integridad física o psíquica de las personas que se encuentran atadas por los vínculos que señala, y que se devela por actos constitutivos de abusos reales de poder o maltrato –que puede ser físico, psicológico o emocional, económico y sexual- que se ejerce entre las personas que indica, esto es, de una en contra de la otra; y cubre las categorías de maltrato infantil, violencia conyugal y maltrato al adulto mayor.

La violencia física se traduce en cualquier tipo de lesión no fortuita; la económica en el descuido o negativa a contribuir a las necesidades básicas del otro, ejerciendo un abusivo e injusto control físico y mental utilizando el poder económico; la sexual obligando a la otra persona a ejecutar actos sexuales en contra de su voluntad; y la sicológica o emocional humillando, injuriando, descalificando, ofendiendo, y el designio del agresor es generar miedo en la víctima, manejar sus sentimientos, su forma de pensar, su conducta en general, siendo el común denominador producir un menoscabo del martirizado en su esfera espiritual”.

Añadió que “también constituye maltrato al adulto mayor todo abuso físico, sicológico, financiero, sexual o abandono cometido a una persona anciana. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor, es cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos como persona (COURT MURASSO, Eduardo y WEGNER ASTUDILLO, Verónika; Derecho de Familia, Legislación, Doctrina y Jurisprudencia, Abeledo Perrot, LegalPublishing, Chile, 2011, pp. 251-252)”.

En lo que atañe al concepto de violencia intrafamiliar, la sentencia razonó que “no obstante tratarse de una noción amplia, no comprende cualquier tipo o acto de agresión, sino más bien aquellos insertos en una relación de carácter abusiva generada entre personas vinculadas de la manera descrita en la citada norma legal, esto es, en una conformada en un contexto de desigualdad y que le permite a una imponerse a la otra. Además, que si se trata de violencia psicológica es necesario que en la víctima genere quebranto o perturbación en el ámbito emocional, un detrimento a la estructura de su personalidad, promoviendo, en definitiva, una disminución de valor en la dignidad de la persona afectada, precisamente, por haberse configurado un hecho en las condiciones indicadas; todo lo cual se ajusta a la situación fáctica que se estimó concurrente en la instancia correspondiente…”.

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