Analizan pago de días domingos con recargo de los trabajadores del comercio exceptuados de jornada laboral

Por medio del Ord. N°1401 del 17 de agosto 2022 la Dirección del Trabajo se pronunció respecto del pago de los días domingos con recargo de los trabajadores del comercio exceptuados de jornada laboral.

Indicó que aquellos trabajadores que en virtud de la naturaleza de sus servicios, no se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral ordinaria y que están excluidos de la limitación a que se refiere el artículo 22 del Código del Trabajo, tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo. No obstante lo anterior, la calificación respecto al cumplimiento de una jornada a que se pudiera encontrar sujeto un trabajador y que haría procedente y obligatorio el pago de sueldo, es una circunstancia de hecho que debe ser ponderada en base a antecedentes recabados mediante un proceso de fiscalización, en cada caso en particular.

En consecuencia, concluye el dictamen que los trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria tendrán derecho al incremento cuando se haya convenido el pago de sueldo.

Repuestos y accesorios para el funcionamiento y mantención del vehículo anotó un alza de 3,5% en comparación con el mes anterior, contribuyendo con 0,313 pp. al ICT. Por su parte, otros servicios relativos al equipo de transporte marcó un crecimiento mensual de 0,1%, incidiendo 0,007 pp.

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