Una afectación a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Así lo estimó la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 27 de septiembre de 2022, Rol 4643-2022, al revocar una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo un recurso de protección.
El fallo razonó que “de lo informado y los demás antecedentes agregados a folio 1 del expediente digital y sin perjuicio de las defensas esgrimidas por los denunciados, aparecen indicios suficientes, para los efectos requeridos en la presente sede cautelar, que ratifican las efectividad de las afirmaciones de los recurrentes, relativas a que en el lugar en que viven, se desarrollan sostenidamente actividades económicas que generan humo y gases proveniente de combustión de madera.
Dichas emisiones, dependiendo de su continuidad en el tiempo, concentración, extensión, y por su naturaleza –humo de combustión- necesariamente tienen el potencial de afectar la integridad física y síquica de los afectados y el medio ambiente, y en dicha hipótesis una actividad económica como la descrita resulta ilegal y arbitraria si se ejerce con omisión de los permisos sectoriales y al margen de la reglamentación medioambiental que cautela el cumplimiento de los estándares de calidad del aire para la protección de la vida o la salud de la población”.
Agregó que “la situación descrita amerita la adopción de medidas correctivas que permitan a los potenciales afectados, acceder -con el instrumental y asesoría técnica de rigor- a las mediciones de riesgo sanitario y medioambiental.
Lo anterior teniendo siempre presente la naturaleza y carácter de la presente acción, en cuyo contexto, la Corte, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Política, tal como prescribe la norma citada en cuanto mandata que la Corte: “[…] adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, concluyó.