Con respaldo transversal, la Comisión de Trabajo despachó a Sala dos mociones que fomentan la protección de las labores de cuidados frente a emergencias sanitarias. La primera propuesta (boletín 13886) utiliza el trabajo a distancia o teletrabajo como alternativa.
La norma establece que quienes tengan el cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años podrán utilizar este mecanismo cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe frente una epidemia o enfermedad contagiosa.
En proyecto señala que el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora esta modalidad de trabajo, sin reducción de remuneraciones. Esto en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y el trabajador también lo consienta. Si éstas no son compatibles con el teletrabajo, podrá destinársele a labores que no requieran contacto con público o terceros. Todo ello siempre y cuando exista consentimiento del trabajador y no le importe un menoscabo.
Finalmente, agrega que, si el cuidado personal es compartido, quien acceda a la modalidad de teletrabajo deberá contar con el consentimiento de la otra parte. Aclara además que el otro cuidador no podrá acceder al beneficio.
NUEVOS PERMISOS
El segundo proyecto (boletín 14906) garantiza los cuidados de menores y personas con discapacidad severa contagiados por una enfermedad catalogada de epidemia o pandemia. En el debate legislativo se agregó además el apoyo para el cuidado de contagios graves por enfermedades respiratorias.
La norma otorga un permiso de trabajo, por la duración de la enfermedad, a la madre o padre de niños, niñas y adolescentes (NNA) contagiados. Así también a quien cuide de adultos mayores con discapacidad severa o personas con discapacidad afectados por estas patologías.
Además, se aprobó una indicación del diputado Andrés Giordano (IND) con el objetivo favorecer a NNA atendidos por programas del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez. La propuesta establece que las y los trabajadores que tengan sus cuidados personales podrán acudir a las citaciones en que se le requiera y que se efectúen en su jornada laboral.
Agrega que este tiempo será considerado como trabajado para todos los efectos legales. Por lo tanto, el empleador no podrá sancionarle ni menos despedirle por hacer uso de esta facultad. De hacerlo, se arriesga a multas de 28 a 140 UTM (1 millón 644 mil pesos a 8 millones 228 mil).
El empleador deberá además guardar reserva de los antecedentes que maneje de estos hechos. De todas maneras, se señala que podrá solicitar a la entidad correspondiente la respectiva acreditación de las citaciones.