Cuando los alimentos no fueran pagados o insuficientes, el alimentario podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso sea la pensión de invalidez, vejes o sobrevivencia.
Se incluye la figura de “trabajo de cuidado del alimentario”, en la proporción (distribución) del pago dispuesto en el Código Civil.
Se genera un mecanismo permanente para solicitar al Tribunal de Familia el pago de la deuda alimentaria en los casos de pensiones de alimentos adeudados total o parcialmente por al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
El Tribunal deberá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través de la CMF, SII, cuentas bancarias e instrumentos de inversión.
Sobre el pago con recursos de fondos de capitalización: extraordinariamente, siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos en instituciones financieras o que estos fuesen insuficientes, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vías de interconexión, los saldos que este mantenga en capitalización individual disponiendo la prohibición que el deudor cambie de AFP.
El pago deberá efectuarlo la AFP en la cuenta bancaria individualizada en la correspondiente resolución del Tribunal, en un plazo de 5 días hábiles desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada. Bajo sanción de que en caso de no hacerlo se le condene solidariamente al pago de la pensión alimenticia.
El monto máximo a utilizar de los fondos de capitalización será por tramos- según los años restantes para la jubilación- entre 50%, 80% y 90%.
No se podrá acceder a la rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
No podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes ni concejales, quienes tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudores de alimentos.
Además, en la ley 20.593 que Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, queda resguardado que se incluye al deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.
Con los avances –según precisaron los integrantes- el texto despachado se hace cargo de las observaciones que hizo en su momento la Corte Suprema.
Durante la tramitación, la Comisión Especial escuchó a magistrados y magistradas; al Poder Judicial y a las organizaciones de madres de menores de edad a los que se les adeuda la pensión de alimentos. Tras esto, indicaron las y el integrante de la instancia, se incorporaron las inquietudes de los diferentes sectores.