La Comisión de Constitución despachó el texto de reforma constitucional que establece una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual. (boletín 14921).
En la oportunidad se generaron distintos análisis en torno a indicaciones planteadas por las y los diputados de oposición. En ellas se buscaba, entre otros puntos, garantizar la propiedad del afiliado sobre los fondos, pero también el sistema que lo administre.
La reforma añade dos párrafos al artículo 19 de la Constitución. El primero de ellos establece que las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Se indica que los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales.
Luego se agrega que se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros.