Proyecto que estabiliza alzas en las cuentas de luz se despachó sin cargo adicional para el Fondo

80 votos a favor, 44 en contra y 16 abstenciones permitieron la aprobación en general, en la Sala de la Cámara, del proyecto que crea el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y establece un mecanismo de estabilización transitorio (boletín 14991).

La propuesta, despachada a segundo trámite, sin embargo, tuvo diversas modificaciones en la votación particular. Una de ellas tuvo que ver con el sistema de cargos adicionales destinados a financiar el citado Fondo.

El texto consideraba que este pago adicional se efectuara de acuerdo a determinados parámetros mensuales de consumo de los usuarios:

Menor o igual a 350 kWh: exento del cargo.
Mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh.
Mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh.
Superior a 1.000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
Superior a 5.000 kWh: 2,8 pesos por kWh.

El punto, que además consideraba diversas consideraciones para su aplicación, se votó en forma separada y requería para su aprobación de 89 votos favorables. Solo obtuvo 70 votos a favor, con lo cual la norma quedó rechazada.

Ahora, sí se aprobó la figura del coordinador encargado del Fondo, pero, como se indicó, este no tendrá operatividad en tanto no registre una vía de financiamiento.

MPC

La Sala de la Cámara respaldó las disposiciones relativas al mecanismo transitorio de protección al cliente (MPC). Este tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia.

Lo anterior, en razón de lo establecido y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o en el decreto respectivo, para el caso de los sistemas medianos.

Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los US$1.600 millones. Su vigencia, en tanto, se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía proyectará, semestralmente el pago total del saldo final restante.

Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que. Para ello se definen las reglas a seguir conforme al consumo promedio mensual de los clientes.

En la votación en particular se apoyó también una indicación renovada. A través de ella quedan exentos aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior. Asimismo, que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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