A tercer trámite despachó el Senado (37 votos a favor y 3 abstenciones) el proyecto que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, reformula y extiende la vigencia de procedimientos especiales de saneamiento y regularización de loteos, contemplado en la ley Nº 20.234.
El texto contempla un procedimiento simplificado para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren aquellos asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales y que, además, cumplen con las características y demás requisitos exigidos por esta ley para acceder a esta herramienta excepcional.
CONDICIONES MÍNIMAS
El senador David Sandoval, presidente de la Comisión de Vivienda fue el encargado de informar sobre los alcances y tramitación de la iniciativa y detalló que se refunden 4 mociones, la instancia parlamentaria realizó 11 sesiones de análisis y se escucharon a diferentes actores.
Para la regularización de los loteos, indicó, se incorporan “condiciones mínimas de urbanización, tales como trazado urbano, equipamiento y servicios, que es el objeto de este proyecto y, por otro lado, tanto la regularización de la propiedad raíz, esto es la determinación de sitios individuales, al que se refieren otras leyes, como la regularización de las edificaciones, abordada en las numerosas normativas conocidas como «ley del mono».
Luego, el Ministro del ramo, Carlos Montes, recordó que el mecanismo existe desde el 2008, pero ha presentado observaciones y “hay normas que hacen que el procedimiento no sea expedito e impide que algunos puedan acogerse”. Entre ellas, los plazos y la postulación por única vez, aspectos que fueron abordados por la moción.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
– Las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiere aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios;
– Las poblaciones que hubieren sido declaradas en situación irregular;
– Los asentamientos en los que se hubiere constituido dominio mediante el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz;
– Las poblaciones y loteos que hubieren sido de propiedad de los SERVIUS, o de sus antecesores legales;
– Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubieren acogido a las disposiciones de la ley que facultó a las municipalidades para implementar programas de construcción de viviendas económicas y de infraestructuras sanitarias;
– Los campamentos que formen parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación;
– Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que cumplan con las características que se especifican; y
– Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales que se señalan.