Ya se encuentra disponible la plataforma mediante la cual las empresas e informantes deben presentar al Servicio la información sobre los movimientos del año comercial 2021, a través de diversas declaraciones juradas asociadas al proceso de Renta.
Esta etapa de presentación de declaraciones juradas que se extiende hasta el 31 de marzo (principalmente, considerando que cada declaración tiene su propia fecha de vencimiento del plazo), periodo en el que el Servicio recibe información fundamental para confeccionar en abril las Propuestas de Declaraciones de Renta para personas y empresas de los regímenes Propyme y Propyme Transparente.
Medidas de facilitación
Para facilitar este proceso para los contribuyentes, el SII ha implementado una serie de asistentes, además de aplicar algunas modificaciones en determinadas declaraciones juradas, con el objeto de contar con la información más completa posible para ofrecer las propuestas de declaración de Renta, a partir de abril.
Por ejemplo, los contribuyentes que estén inscritos en el régimen Propyme General o Propyme Transparente, podrán utilizar el asistente para presentar la Declaración Jurada 1947 o la 1948, construida por el SII de manera personalizada, en base a la información con la que cuenta el Servicio. Además, permitirán exportar los datos a Excel, facilitando la comparación con los registros que lleva el propio contribuyente, junto a la incorporación de los montos adeudados o no percibidos del año anterior, entre otras funcionalidades nuevas.
En paralelo, se modificaron las instrucciones de algunas declaraciones juradas, entre las que destacan la 1943, en la que se separa la Renta Presunta de la contabilidad simplificada; y las declaraciones 1887 y 1879, incorporando una nueva columna para la declaración de la retención adicional del 3% del Préstamo Solidario 2020, realizada desde septiembre de 2021, montos que se destinan íntegramente a apoyar el pago de la primera cuota del Préstamo, que se realizará en la Operación Renta 2022.
Por otro lado, en base al libro de remuneraciones disponible en el sitio de la Dirección del Trabajo, el SII podrá construir a partir del 17 de marzo, la Declaración Jurada 1887 de salarios y remuneraciones, por lo que, si el contribuyente no incorpora modificaciones o no presenta esta declaración antes de dicho plazo, se entenderá como presentada la declaración construida por el Servicio.
En este contexto, este año el SII construirá la Declaración Jurada 1887 para los contribuyentes que tengan los 12 meses del año pasado declarados o un número menor, en el caso de tener inicio de actividades durante el periodo.
Toda la información necesaria para esta primera etapa de la Operación Renta ya se encuentra disponible en nuestro portal, plataforma a través de la cual los contribuyentes pueden ingresar a declarar y también revisar los cambios en formatos e instrucciones de las declaraciones juradas, conocer los plazos de presentación y acceder a ejemplos de llenado y herramientas de ayuda, entre otros contenidos relevantes del proceso.
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¿Podría el empleador hacer depender continuidad laboral de dependiente de la integración a otro equipo de trabajo?
La duda es respondida por el Ord. N°172 del 28 de enero 2022 de la Dirección del Trabajo al señalar que el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, establece que: «Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con él o los nuevos empleadores.» La jurisprudencia de este Servicio, contenida en Dictamen Nº0849/28 de 28.02.2005, ha concluido que: «El precepto en comento fue concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individua/es o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la respectiva empresa».
Añade el pronunciamiento que «ahora bien, si llegado el caso en que existe continuidad laboral, dicha circunstancia no es suficiente fundamento para alterar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo con el trabajador. En este sentido, el inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo sostiene que el contrato de trabajo es consensual, y a su vez, el inciso 3º del artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: «Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las parles hayan podido convenir libremente».
Por lo anterior, cambios en los equipos de trabajo que representen una alteración de funciones prestadas por el trabajador, en principio requieren el acuerdo entre el empleador y el trabajador, salvo la excepción que regula el artículo 12 del Código del Trabajo, que permite al empleador alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios pactados, a condición de que se trate de labores similares y sin que importe menoscabo para el trabajador, decisión que puede ser impugnada por este último conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 12 del Estatuto Laboral».