La interrogante la responde el Oficio N°275 del 27 de enero de 2022, señalando que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), “toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas”.
A su turno, el artículo 10 de la LIR considera como “rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente”.
Para ser considerado residente en Chile la persona natural debe estarse al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario que define “residente” como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses.”