Primera Sala: es posible probar mediante testigos el precio convenido por un servicio

La Primera Sala de la Corte Suprema precisó que es posible acreditar mediante testigos el precio convenido por un servicio contratado, analizando así el límite a la prueba testimonial.

En fallo del 7 de septiembre de 2023, Rol 20160-2023, el máximo tribunal indicó que “no se observan transgredidos los artículos 1708 a 1711 del Código Civil, toda vez que tales normas establecen prohibiciones probatorias que en el caso sub judice han sido plenamente respetadas por los sentenciadores al momento de valorar la evidencia. Efectivamente, la improcedencia de la prueba testimonial establecida en el artículo 1708 del citado Código, respecto de una obligación que deba constar por escrito -entre ellas, la demanda de una cosa de más de 2 UTM, cuyo es el caso- según previene el artículo 1711 del Código, admite excepciones, una de ellas -que fue precisamente la que habilitó a los sentenciadores a admitir la prueba en cuestión- es la existencia de un principio de prueba por escrito, esto es, un acto escrito del demandado o su representante que haga verosímil el hecho litigioso, naturaleza que acertadamente atribuyen a los instrumentos mencionados en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia que se revisa, pues ellos corresponden a actos escritos, en que consta la participación de la demandada y hacen verosímil el hecho litigioso”.

Agregó que “con todo, no es dable dar cabida a la interpretación ofrecida por el recurrente, en torno a que no es posible probar mediante testigos el precio convenido por un servicio, no sólo porque tal prohibición no se desprende de las normas en estudio, sino además porque estas limitaciones probatorias rigen en relación a la prueba de las obligaciones, y el precio será normalmente el objeto de la obligación de uno de los contratantes; de manera que, superada la prohibición no se advierte razón para seguir restringiendo la prueba testimonial a un determinado tipo de obligación”.

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