Corte Suprema: No procede exigir para procedencia de lucro cesante prueba completa y antecedentes que permitan una cuantificación cierta

La determinación del lucro cesante se basa en antecedentes relacionados con las probabilidades y por ello no es procedente exigir para procedencia de lucro cesante prueba completa y antecedentes que permitan una cuantificación cierta.

Así la Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 11 de septiembre de 2023, Rol 5145-2022, acogió un recurso de casación en el fondo, para ello considerando que “el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada con ocasión del hecho dañoso, y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber éste acaecido, ejercicio que exige efectuar un juicio de probabilidades. Bajo el mismo prisma, la doctrina autorizada ha concluido que “el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos” (Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Ed. Jurídica, 2010, página 277)”.

Agregó el fallo que “en consecuencia, la judicatura de segundo grado, al confirmar la sentencia apelada que rechazó la pretensión por lucro cesante sobre la base de no haberse formado convicción plena sobre su concurrencia, incurrió en error de derecho, pues exigió para su procedencia prueba completa y antecedentes que permitan una cuantificación cierta, objetivo ajeno a los presupuestos contemplados en el artículo 1556 del Código Civil y su determinación sobre la base de un juicio de probabilidades en atención al mérito de los datos probatorios rendidos en juicio, vulnerando, asimismo, lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, pues se privó a las demandantes de una reparación integral del daño causado, excluyendo la expectativa de ingresos futuros.

El yerro antes establecido ha tenido influencia substancial en la decisión que se refuta, pues, de haberse aplicado correctamente dichos preceptos legales, habría arribado a la conclusión opuesta revocando la sentencia de primer grado en aquella parte que negó lugar a la indemnización por lucro cesante, concediéndola, error que habilita esta Corte a anularla parcialmente, en los términos que se indicarán”, concluyó.

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