Segunda Sala analiza requisitos de reapertura de la investigación penal

Acogiendo un recurso de nulidad penal la Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 21 de agosto de 2023, Rol 133131-2023, analizó los requisitos de reapertura de la investigación penal.

Indicó que “de acuerdo al tenor expreso del artículo 257 del código adjetivo, la reapertura de la investigación persigue la realización de diligencias precisas de investigación que, oportunamente, se hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o, respecto de las cuales, no se hubiere pronunciado. En el evento que el juez de garantía acogiere dicha solicitud, ordenando al fiscal la reapertura de la investigación y procediendo al cumplimiento de dichas diligencias dentro de un plazo, que podrá ser ampliado por una sola vez.

La norma en análisis impide al juez decretar, entre otras, diligencias que, en su oportunidad, se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o un hecho imputable a los mismos. Es decir, dicha norma no faculta al juez para disponer nuevas diligencias de investigación, sino únicamente aquellas ya solicitadas por las partes y no realizadas por el fiscal. Esta atribución judicial tiene por fin controlar que el Ministerio Público haya cumplido debidamente con el principio de objetividad e investigado todos aquellos hechos y circunstancias pertinentes alegados por las partes a través de sus solicitudes de investigación (Horvitz, María et al, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, 1ª ed, 2003, Editorial Jurídica de Chile, p. 579)”.

Agregó el fallo que “si bien la decisión de formalizar la investigación es una facultad privativa del Ministerio Público, la denominada “reformalización”, corresponde a una práctica que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial— y, su procedencia debe ser conjugada con los derechos y garantías procesales que están establecidas en favor del imputado. Octavo: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la decisión de reabrir la investigación, fundado en las diligencias solicitadas por la querellente luego de expirado el plazo de investigación, no responde a las causales que taxativamente establece el artículo 257 citado. En virtud de lo anterior, las nuevas diligencias pedidas extemporáneamente, permitieron modificar los hechos de la formalización —y de la acusación fiscal primigenia— en perjuicio de los derechos y garantías aseguradas al imputado, máxime si, a dicha etapa acusatoria inicial, la investigación por el presunto delito de secuestro con violación no había sido judicializada, lo que importa limitar los derechos de la defensa, afectando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a poder producir prueba de descargo por hechos, respecto a los cuales, no estaba legalmente vinculado judicialmente”.

“En la reapertura de la investigación decretada en audiencia de 9 de noviembre de 2021, se resolvió favorablemente respecto de la solicitud de diligencias que no reunían los requisitos establecidos, perentoriamente, en el artículo 257 del compendio procesal penal, ocasionando una nueva formalización por hechos que, al cierre de la investigación no se encontraban judicializados. Lo anterior, permitió motivar una nueva acusación en perjuicio de los derechos y garantías, asegurados por la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales sobre la materia en favor del imputado, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad por la causal principal deducida”, concluyó.

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