Segunda Sala aclara ilícitos que dan lugar a querella de capítulos en contra de un fiscal

La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 21 de agosto de 2023, Rol 5770-2023, se pronunció respecto de una querella de capítulos deducida en contra de un fiscal del Ministerio Público, aclarando el alcace de la expresión “si hallare mérito” y que los ilícitos deben ser perpetrados por dicho persecutor en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia partió por indicar que “la querella de capítulos es un procedimiento previo o antejuicio que tiene por objeto obtener del tribunal competente la autorización para proceder en contra de —entre otros funcionarios— un Fiscal del Ministerio Público, para hacer efectiva su responsabilidad penal por actos que hubiere ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley (Maturana, Cristián, Montero, Raúl, en Derecho Procesal Penal, tomo II, AbeledoPerrot, 2010, pp. 1.111-1.112).

La querella de capítulos constituye, en derecho, un antejuicio cuyo objeto es obtener la autorización que, en ciertos casos exige la ley como requisito previo para iniciar proceso criminal en contra de determinados funcionarios”.

Añade que “al tenor de lo que dispone el inciso primero del artículo 425 del Código Procesal Penal, “Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación”.

La expresión “si hallare mérito” no tiene el alcance de una cabal constatación del ilícito descrito en la querella ni de la inequívoca convicción de la participación del querellado, materia que es propia de la decisión de fondo que debe adoptar el tribunal competente, sin embargo, la justificación de existir mérito para continuar el procedimiento supone, al menos que, de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención del querellado.
El examen de mérito que contempla el artículo 425 del Código Procesal Penal importa necesariamente el análisis de las figuras típicas de que se trata”.

EL CASO CONCRETO

El fallo abordó la querella de capítulos en el caso concreto y el libelo pretendido por la señora Fiscal Regional en contra del Fiscal se sustenta en hechos de connotación sexual y relevancia, que habría perpetrado en contra de la supuesta víctima, quien se desempeñaba atendiendo una cafetería particular ubicada al interior del edificio en que funcionan las dependencias de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y que se habrían verificado en el mes de agosto de 2019.

Argumentó que “en la descripción fáctica contenida en la querella de capítulos, si bien se refiere a un hecho que pudiese ser estimado como constitutivo de un ilícito penal, la dinámica de los hechos impide atribuirle al mismo el contexto exigido por el legislador para encontrarnos frente a actos que hubiere ejecutado el querellado en el ejercicio de sus funciones. No basta que los mismos se hubiesen materializado por un Fiscal del Ministerio Público, en dependencias de dicha repartición y durante su jornada laboral. Lo exigido por la norma es que se trate de ilícitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones, situación que no se evidencia en la especie pues, al concurrir a las dependencias en que de desempeñaba la supuesta víctima no lo hizo en un acto propio u oficial del servicio, ni valiéndose de su condición de Fiscal ni con ocasión de una investigación criminal, únicos supuestos en que se necesitaría una querella de capítulos para hacer efectiva su responsabilidad criminal”.

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