La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de derechos por publicidad en la vía pública, presentada por la Municipalidad de San Joaquín en contra de la empresa de servicios Flesad Limitada.
En sentencia del 11 de agosto de 2023, Rol 65022-2023, la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma de $10.914.914 adeudada.
“Que la sentencia cuestionada rechazó todas las excepciones opuestas a la ejecución, entre las que se encuentra la única denunciada como infringida en el recurso, la del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, en lo que interesa al presente arbitrio, concluyó que los certificados de deuda municipal que se ejecutan cumplen los requisitos establecidos en el artículo 47 del Decreto Ley 3063 pues –de su examen– aparece que estos han sido suscritos por el secretario municipal respectivo y acreditan una deuda de derechos municipales, haciendo expresa mención que se cobra por usar la vía pública para fines publicitarios, a los periodos del cobro y el plazo de pago, además del valor neto y el IPC para efectos del artículo 53 del Código Tributario”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, el tribunal desecha la alegación en orden a que no inexistan permisos de publicidad, con el mérito de los decretos que autorizan a la ejecutada instalar elementos de publicidad luminosa en las esquinas que cada uno señala, por el plazo de 5 años, indicando –además– que los restantes requisitos postulados como fundamento de la excepción se hayan establecido en el cuerpo normativo que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por un Secretario Municipal”.
Para el máximo tribunal: “(…) de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los jueces de fondo –al desestimar la excepción de faltarle mérito ejecutivo a los certificados de deuda fundantes de la ejecución– han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que –de manera acertada– han razonado que los certificados de deuda municipal fundantes de la acción cumplen con los requisitos exigidos por la ley para estar dotados de mérito ejecutivo, por cuanto –contrario a lo que argumenta la parte recurrente– han sido suscritos por el secretario municipal respectivo y acreditan una deuda de derechos municipales haciendo mención a la causa del cobro, los periodos y el plazo para pagar, así como los datos sobre los que se calcularon los intereses, menciones más que suficientes para comprender a qué corresponde el monto cobrado ejecutivamente, máxime cuando se allegaron los decretos que autorizaron los anuncios publicitarios que ahora se cobran a la ejecutada”.
“Por las razones antedichas, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.