Concepción, 24-2023. Determinación alimentos mayores. Alimentario con discapacidad


Sumario:

De los antecedentes incorporados al juicio por la parte demandante, aparece que Francisco, hijo de la actora, tiene 31 años de edad; sin embargo, de la documental incorporada, en especial certificados médicos, credencial de incapacidad y dictamen de invalidez, se puede concluir que éste se encuentra incapacitado física y mentalmente para subsistir en forma independiente, por lo que se encuentra en la situación de excepción establecida en el artículo 332 inciso segundo del Código Civil que, pese a su edad, lo habilita para pedir alimentos a su padre, ello por cuanto lo aqueja un diagnóstico del espectro autista y que, como consecuencia de lo anterior, fue declarada su invalidez por un porcentaje de 51% como causa principal mental, y secundaria física.

Esta última circunstancia, sin duda alguna, permite concluir que sus necesidades económicas son mayores que las de otro hijo que no padezca de una incapacidad como la recién descrita.

Por otra parte, en cuanto a las facultades económicas del alimentante, éste no se apersonó al juicio, estando rebelde durante todo el curso del mimo. Sin embargo, se agregó al proceso la declaración de renta de éste, correspondiente al año 2022, de la cual aparece que éste percibe ingresos mensuales aproximados por la suma de $1.100.000 y que registra iniciación de actividades, sin que se haya incorporado ninguna probanza tendiente a acreditar que éste tenga otras cargas de familia, distintas al alimentario de estos autos, correspondiéndole a él la carga de la prueba en tal sentido.

Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta judicial y los aportados por la demandada, teniendo en cuenta las circunstancias ya descritas, y atendido lo dispuesto que los artículos 323 inciso 1º y 329 del Código Civil, en el sentido que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y en su tasación deberán tomarse siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, se estima razonable aumentar los alimentos provisorios en favor del referido alimentario, a la suma de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales (Corte de Apelaciones de Concepción, 25 de agosto de 2023, Rol 24-2023).


Concepción, 24-2023

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