Sumario:
Concurre también a abonar la correcta resolución dada a la controversia en la sentencia recurrida el principio que la doctrina y la jurisprudencia estiman aplicables en situaciones como aquélla de que se trata en este juicio: el principio o criterio registral de prioridad – plasmado en el aforismo “prior in tempore potior in iure”-, de acuerdo con cuyo enunciado, entre varios derechos entre sí incompatibles debe prevalecer la protección al primer adquirente con la condición que la inscripción cronológicamente anterior no adolezca de vicios y reúna todos los requisitos establecidos por la ley para que el derecho que en ella se registra pueda surtir los efectos jurídicos que le son propios. (Rol CS Nº 9499-2009, Sentencia 12 de mayo de 2011).
Tal principio, proyectado al caso sub judice, favorece el interés de la parte demandante, en cuanto, según se adelantó, la posesión inscrita que aquella ostenta se remonta a una época anterior a la del demandado. En consecuencia, el demandado no detenta el dominio que alega sobre el inmueble que se reivindica.
En cuanto a la acción reconvencional de prescripción adquisitiva los jueces acertadamente la desestimaron, considerando que la posesión inscrita de la actora se remonta a una época anterior a la del demandado y en consecuencia, el demandado no detenta el dominio que alega sobre el inmueble que se reivindica, conforme a los presupuestos fácticos inamovibles que se dejaron plasmados en el raciocinio segundo que antecede según quedo asentado (Corte Suprema, Primera Sala, 18 de julio de 2023, Rol 566-2022).