Sumario:
Fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de O.F.R.G., pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC N° 1800881290-6, RIT 4497-2018, del Juzgado de Garantía de Osorno, se le condenó como autor del delito frustrado de hurto simple, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero – R.C.A.A. fue la persona detenida por el referido ilícito, quien proporcionó falsamente la identidad de “O.F.R.G.” desde los primeros actos de dicho procedimiento.
En atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que O.F.R.G. no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, por el que fue sancionado en la causa RUC N° 1800881290-6, RIT 4497-2018, del Juzgado de Garantía de Osorno, por lo que procederá a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478 (Corte Suprema, Segunda Sala, 3 de julio de 2023, Rol 161531-2022).