Suprema, 13259-2022. Administración del Estado se encuentra limitada por plazo de dos años para el ejercicio de la potestad invalidatoria


Sumario:

Esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad emitir pronunciamiento sobre el asunto antes identificado, conociendo un caso análogo al de marras.

En efecto, en los autos rol Nº 11.789-2014, caratulados “Duarte Parada Paulo Iván con CONAF”, se concluyó que, de conformidad al artículo 53 antes referido, la Administración del Estado se encuentra limitada por un plazo para el ejercicio de la potestad invalidatoria, que es de dos años contados desde la notificación o publicación del acto, según se trate de un acto de efecto singular o general, respectivamente. Asimismo, se desprende del precepto transcrito que el legislador consideró establecer un procedimiento administrativo para decidir acerca de la invalidación, el cual se puede iniciar de oficio o a petición de parte, requiere de audiencia previa y concluye con un acto terminal. En correspondencia con lo expresado, el artículo 28 del mismo texto legal señala que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. En la especie, según se dijo, el procedimiento se inició de oficio, de manera que la intervención del administrado en el mismo es la de un tercero interesado. En tal sentido resulta pertinente traer a colación lo indicado por el artículo 21 de la Ley N° 19.880, el cual prescribe: “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”. En el caso concreto se trató de un procedimiento de invalidación comenzado por iniciativa de la autoridad, cuyo objeto era un acto de contenido favorable para el administrado, por lo que no cabe duda de que éste se encontraba en la situación prevista en el numeral 2° de la norma citada.

De ahí entonces surge que en el caso sub lite el plazo de dos años para la invalidación se cuenta desde la notificación o publicación del acto, el cual podrá paralizarse con la actividad de la Administración que pone en movimiento el ejercicio de la potestad de invalidación en una de las formas prescritas por la ley, esto es, mediante un procedimiento administrativo decretado de oficio (Corte Suprema, Tercera Sala, 7 de julio de 2023, Rol 13259-2022).


Suprema, 13259-2022

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