Suprema, 119530-2023. Única gestión útil dictada interlocutoria de prueba es la notificación de la misma a todas las partes del juicio


Sumario:

Los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, definieron que la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba a todas las partes del proceso, de forma que, pudiera iniciarse el término probatorio, diligencia que en relación a la demandante se verificó el 19 de abril de 2022, en tanto que con respecto a los demandados tuvo lugar el 24 de enero del presente año.

Así, se ha de tener presente que el incidente de abandono del procedimiento fue promovido el 25 de enero último; luego, al determinar la última resolución recaída sobre gestión útil -cualidad que como se sabe, viene dada por la posibilidad de la respectiva gestión de “dar curso progresivo a los autos”- conviene resaltar que ya sea que aquella sea fijada en la resolución por medio de la cual se recibe la causa a prueba, de 4 de agosto de 2020, o en aquella que da lugar a la reactivación del término probatorio y tiene por notificado el demandante, de fecha de 19 de abril de 2022, se ha de concluir que transcurrió en exceso el plazo de 6 meses de paralización del procedimiento (Corte Suprema, Primera Sala, 18 de julio de 2023, Rol 119530-2023).


Suprema, 119530-2023

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