Sumario:
Corresponde necesariamente colegir que el plazo de prescripción aplicable en la especie, que prevé el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, debe ser computado, en una primera instancia, a partir de la fecha del protesto de los cheques materia del proceso, los días 4 y 11 de febrero de 2019, término que fue efectivamente interrumpido con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución, antes de transcurrir un año, el día 15 de noviembre del mismo año.
La gestión preparatoria antes aludida, culminó con la certificación de 23 de diciembre de 2019, de manera que sólo hasta esa fecha se prolongó el efecto extensivo del acto interruptor, reanudándose a partir de aquella data un nuevo cómputo del plazo de prescripción.
Así las cosas, entre la última fecha mencionada y la oportunidad en que se llevó a cabo la notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el día 14 de diciembre de 2021, el plazo especial de prescripción de la acción ejecutiva, de un año, había efectivamente transcurrido, con creces.
Es posible arribar a tal conclusión, si se tiene en consideración que la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque y el juicio ejecutivo posterior, aun cuando constituyen una secuencia procesal, dependiendo el inicio del segundo del resultado del primero, ello no implica que se identifiquen como un único juicio.
Lo anterior, porque tal como lo ha expresado esta Corte previamente, “el hecho de que el procedimiento ejecutivo deba tramitarse ante el mismo tribunal que conoció de la notificación del protesto, obedece a que hay regla especial de competencia que, de no existir, obligaría a recurrir a la regla general. Tanto así, que debería hacerse una nueva notificación personal del ejecutado, la que en este caso está excluida, por expresa disposición legal. Es claro entonces que el juicio ejecutivo es un nuevo procedimiento y no una mera continuación procesal de la instancia preparatoria”.
De lo antes asentado, resulta entonces que la sentencia recurrida, al rechazar la excepción de prescripción impetrada, efectivamente ha cometido un error de derecho, conculcando los preceptos denunciados, a saber, el artículo 2518 del Código Civil, el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques y el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, defecto que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que en autos debió acogerse la excepción incoada, al haber transcurrido más de un año, entre la fecha en que se certificó preparatoria y aquella en la cual se notificó la demanda ejecutiva (Corte Suprema, Primera Sala, 10 de julio de 2023, Rol 111187-2022).