Suprema, 10973-2022. Sustanciación del sumario y su resolución con resultado de destitución de funcionaria en período de fuero legal por maternidad es ilegal


Sumario:

De acuerdo con los antecedentes, y considerando las infracciones que le fueron imputadas a la recurrente, la autoridad estaba en claro conocimiento que estaba en juego la desvinculación de la actora, en momentos en que se encontraba con fuero maternal, sin que se haya acreditado haber tramitado y solicitado previamente, la respectiva autorización judicial de conformidad con el artículo 174 del Código del Trabajo. De este modo, la sustanciación del sumario y su resolución, con el resultado ya previsible de la destitución de la señora G., en dicho período de fuero, resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que integran el ordenamiento jurídico aplicable al personal de la Administración y, específicamente, conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido que, en lo que ahora interesa, desde luego obliga a los órganos del Estado a brindar protección de la maternidad.

Lo anterior no obsta que la decisión se posponga para ser cumplida después de vencido el fuero, pues un proceder como el descrito implica burlar la normativa de protección ya descrita y, especialmente, la autorización judicial previa de desafuero, a sabiendas que eventualmente la sanción legal procedente era la destitución de una trabajadora con fuero maternal.

De esta manera, la decisión de la autoridad recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no respetar a favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio, debiendo la Autoridad ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo, contenidas en el artículo 10 N° 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de individuos, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor, por lo que la acción será acogida según se señalará en lo resolutivo de este fallo (Corte Suprema, Tercera Sala, 8 de julio de 2023, Rol 10973-2022).


Suprema, 10973-2022

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