Santiago, 4085-2020. No se configura cosa juzgada ya que no hay identidad respecto de cosa a pedir ya que en una causa se solicitó nulidad de acto administrativo y en la otra indemnización de perjuicios


Sumario:

Que, ningún antecedente consta en autos para colegir que la sentencia adolezca de la hipótesis de nulidad consagrada en el referido numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, del momento que no se reúnen los requisitos de la aludida excepción de cosa juzgada, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, 1°) identidad legal de persona, 2°) identidad de cosa pedida y 3°) identidad de causa de pedir. Entre la causa que conoció el Tribunal de la Contratación Pública que fue confirmada por esta Corte y la que se revisa, sólo existe identidad legal de personas, pero no se reúnen los restantes requisitos exigidos copulativamente para estar frente a la institución de la cosa juzgada. En cuanto a la cosa pedida ante el Tribunal de la Contratación Pública se solicitaba se declarara la nulidad de un acto administrativo, en cambio en el caso de marras se pide una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios. Por último, la causa de pedir en el primer caso es la ilegalidad de un acto administrativo, y en este procedimiento, la causa de pedir corresponde es la responsabilidad estatal por falta de servicio, de modo que de ninguna forma podría haberse configurado este vicio (Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de julio de 2023, Rol 4085-2020).


356-2020 SANTIAGO

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