Sumario:
Es efectivo que una compensación económica para el cónyuge más débil cifrada en $13.900.000.-, pero parcelada en setenta cuotas mensuales resulta desproporcionadamente diluida en su entidad real, entendida como la posibilidad de la actora de ver resarcido su estado patrimonial de manera efectiva, de un modo tal que le permitiera gozar de la prestación a que se ha declarado tiene derecho.
Dicho de otra manera, para esta Corte se hace indispensable disminuir el número de mensualidades en las que viene fraccionada la obligación compensatoria del demandado, de modo tal de permitir a la demandante un provecho cierto del mayor ingreso que periódicamente recibirá.
Por lo antedicho, se modificará el fallo en alzada en lo atingente al número de cuotas fijado por el juez a quo, lo que se puntualizará en lo dispositivo, teniendo en cuenta que el demandado es una persona pensionada y que, además de ello, tiene un negocio de abarrotes.
Junto con lo anterior, es necesario recordar que de acuerdo al artículo 65 de la Ley N°19.947, las cuotas en que es posible dividir la cantidad de dinero fijada a título de compensación será reajustable, razón por la que así se declarará en lo que se pasará a decir (Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de julio de 2023, Rol 31-2023).