La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 25 de julio de 2023, Rol 62034-2023, precisó que la autoridad antes de proceder a dejar sin efecto acto administrativo ha debido citar y oír al interesado a quien afecta el acto invalidatorio.
Argumentó el fallo que “a la luz de la normativa y hechos reseñados, resulta palmario de éstos, que la decisión cuestionada, ha sido adoptada con infracción a las normas que regulan el ejercicio de la potestad de invalidación referida, tanto porque se ha arribado a la resolución reprochada sin previa audiencia del interesado, como porque el Ministerio recurrido ha adoptado la decisión sin consignar el retiro de la anuencia del Estado de Rumania respecto del traslado previamente consentido por ambos Estados Partes del Convenio que regula la materia.
Ambas cuestiones que, importan flagrantes contravenciones al texto expreso de lo preceptuado por los artículos 5°, 18 inciso tercero y 53 de la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, limitando así en perjuicio del afectado, el ejercicio de los derechos que asisten al administrado para la defensa de sus intereses, consagrados como principios del procedimiento administrativo, relativos en el caso, a la contradictoriedad e impugnabilidad del acto, contenidos en los artículos 10 y 15 del citado cuerpo normativo de Bases de los Procedimientos Administrativos, siendo la audiencia previa prevista en su artículo 53 una concreción específica de tales principios.
De esta manera, para satisfacer las referidas exigencias, la autoridad, antes de proceder a dejar sin efecto el acto administrativo, ha debido citar y oír al interesado a quien afecta el acto invalidatorio, tratándose éstos de trámites esenciales, pues materializan el derecho al debido proceso, impidiendo al afectado quedar en la indefensión ante el actuar de los órganos del Estado, lo que, según aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplió”.
Agregó que “en las circunstancias antes referidas, sólo cabe concluir que la actuación denunciada, contraviene las disposiciones que específicamente regulan el ejercicio de las potestades discrecionales de la autoridad del caso, conculcándose de manera ilegal el principio de contradictoriedad y, consecuencialmente, la garantía de igualdad ante la ley que todo administrado tiene en un evento como el revisado, para ejercitar su derecho a ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable que ha privado al recurrente – favorecido por un pronunciamiento fértil a su solicitud- de la oportunidad de conocer el procedimiento invalidatorio, negándole la oportunidad de oponerse, efectuar alegaciones y requerir los antecedentes que considere pertinentes”.