Aclaran que ley no contempla como requisito para cesión de factura que haya sido irrevocablemente aceptada

Nuevamente la Primera Sala de la Corte Suprema indicó que la ley no contempla como requisito para cesión de factura que haya sido irrevocablemente aceptada.

Así lo señaló en sentencia del 14 de julio de 2023, Rol 22230-2022, al argumentar que “es oportuno aclarar que para que la copia de la factura señalada en el artículo 1 de la Ley N°19.983 quede apta para su cesión no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3° N°2 contempla para su reclamo pues, como bien advierte la sentencia en examen, para ello sólo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo ya referido. Y en tal sentido esta Corte también ya ha dilucidado que “no se contempla como requisito para su cesión la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada”.

Añadió que “de este modo, no afecta la validez de la cesión el que se efectúe antes de vencer el plazo señalado, pues ello sólo incide en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3 de ese cuerpo normativo, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente.

Pero, como ya fue advertido, ello tampoco ha acontecido en autos, pues del mérito del proceso aparece que la factura fue debidamente recibida por la ejecutada y ésta no demostró que la haya devuelto al momento de la entrega ni que reclamare en contra de su contenido dentro del plazo legal de ocho días corridos desde su recepción”, concluyó.

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