Corte de Santiago confirma resolución municipal que denegó renovación de patente de alcoholes

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Raidas SpA en contra de la Municipalidad de Vitacura, que rechazó la renovación de la patente de alcoholes a la discoteca “Club Eve”.

En fallo unánime del 28 de junio de 2023, causa Rol 102172-2023, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Concejo Municipal al ordenar la eliminación del recurrente del registro de patentes de alcoholes.

“Que, el acto impugnado por esta vía tuvo su origen en una solicitud efectuada por la recurrente a la municipalidad de Vitacura para obtener la renovación de las patentes de alcoholes, ya individualizadas, para el segundo semestre del año 2022, para su establecimiento comercial denominado ‘Club Eve’, ubicado en Avenida Vitacura N°5.840, locales 1 y 2, 3 y 131, de esa comuna”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, previo a resolver la solicitud en cuestión, cabe señalar que el Concejo Municipal, para resolver como lo hizo tuvo presente, una serie de externalidades negativas que acaecieron en el establecimiento EVE o Discoteca EVE, motivo por el que se resolvió no renovar las patentes de alcoholes para Comercial Raidas SpA, en razón de la existencia de múltiples denuncias de vecinos en relación a situaciones irregulares ocurridas al exterior del establecimiento, durante sus horas de funcionamiento, y dificultades por parte de dicho establecimiento en orden a detener la producción de incivilidades, riñas, entre otros, con las consecuencias negativas que acarrean para la comunidad, sobre todo para los residentes de sectores cercanos al establecimiento; agregándose, adicionalmente, un hecho de gravedad ocurrido el día 28 de enero de 2022 relacionado con porte de armas”.

“Que, mucho caudal ha hecho la recurrente en cuanto al incumplimiento de parte del Concejo Municipal de lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la ley N°18.695, que exige que, para proceder al otorgamiento, renovación o el traslado de las patentes de alcoholes se practicará previa consulta de la junta de vecinos respectiva”, añade.

“Sin embargo, es un hecho público y bien lo sabe la actora, que en ese sector no existe junta de vecinos, por tanto, no puede exigirse dicho requisito, puesto que tal como lo dice el aforismo jurídico, a lo imposible nadie está obligado”, afirma el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como puede advertirse del mérito de lo razonado precedentemente, no pude estimarse como ilegal ni arbitrario el Decreto Alcaldicio sección 1° N°4/1450, dictado por la Municipalidad recurrida, con fecha 3 de agosto de 2022, por el cual se rechazó la renovación de la patente de alcoholes solicitada por la recurrente, desde que la autoridad la pronunció dentro de sus facultades legales, y además, aparece revestida de fundamentos o motivaciones que se sustentan en el resguardo de un interés superior como es el bien común de la comunidad que habita ese sector”.

“Que, en consecuencia, no observando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del decreto alcaldicio impugnado no se efectuará análisis de la garantías constitucionales denunciadas, por innecesario”, concluye.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.