Corte Suprema confirma multa aplicada a banco por reportar tardíamente operaciones sospechosas

La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Banco de Chile y confirmó la resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que le aplicó una multa de 800 unidades de fomento por reportar tardíamente operaciones sospechosas.

En sentencia del 17 de mayo de 2023, causa Rol 137678-2022, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la excepción de prescripción opera a los tres años, a contar de la fecha del reporte tardío y no desde cuando se realizaron las gestiones cuestionadas.

“Aquella primera pregunta, relacionada con la determinación del plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la potestad sancionatoria en el caso de marras, encuentra como respuesta el imperativo de acudir al término de tres años previsto en el artículo 22 bis de la Ley Nº 19.913, por tratarse de una regla ex post facto favorable para el administrado frente al criterio integrador empleado por la jurisprudencia uniforme hasta ese momento, solución que no se contrapone al rechazo de la apelación del reclamante por falta de agravio, en la medida que, se insiste, la determinación del derecho vinculado a la solución de la controversia corresponde privativamente al órgano jurisdiccional”.

“Que, ahora bien, en lo relacionado a la forma como aquel plazo de prescripción de tres años debe ser contado, esta magistratura concluye que lleva razón la UAF al aseverar que cómputo se inicia en la fecha del reporte tardío, no en la época en que se concretaron las operaciones tardíamente reportadas”, añade.

Para la Sala Constitucional: “La hipótesis contraria supondría contar el plazo de prescripción desde la época de las operaciones sospechosas, esto es, antes de la consumación del reporte tardío. Se estaría en presencia, entonces, de un plazo de prescripción iniciado con antelación a la configuración de los supuestos de hecho necesarios para el ejercicio de la potestad a prescribir, consecuencia jurídicamente absurda que, como tal, debe ser repelida”.

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