Segunda Sala deja sin efecto reformalización por exceder de plazo de dos años de investigación

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y dejó sin efecto la reformalización y la medida cautelar de arraigo nacional decretada en contra de Jorge Eduardo Escobar Escobar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de abandono de menor con resultado de muerte. Ilícito supuestamente cometido en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.

En fallo unánime dictado el 31 de marzo de 2023, causa Rol 50850-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de Arauco al aceptar la nueva calificación jurídica de los hechos indagados por la fiscalía, tras haber transcurrido el plazo máximo legal de 2 años, por lo que le ordenó al tribunal citar a la brevedad a audiencia para discutir el apercibimiento de cierre de la investigación.

“Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte –entre otros en el pronunciamiento Rol N° 18.538-2022, de 02 de junio de 2002–, conforme lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental–, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal sentido, conviene citar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 247 del Código Procesal Penal, precepto que imperativamente dispone que ‘Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla’, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión”.

“Que la antes citada norma, constituye una garantía del imputado al juzgamiento dentro de un plazo razonable –que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos–, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido primitivamente formalizado el amparado con fecha 02 de marzo de 2021”, releva.

“De lo anteriormente expuesto se sigue que, a la data en que fue reformalizado el recurrente y se decretó a su respecto la medida cautelar de arraigo nacional, a saber, el 10 de marzo de 2023, transcurrió con creces, el término máximo de extensión de la investigación estipulado por el código adjetivo”, añade.

Para la Corte Suprema: “(…) así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado, desde que esta se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá del término máximo de dos años, contados desde la formalización, que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración”.

Asimismo, la resolución consigna: “Que, por lo demás, debe tenerse en consideración –para el acogimiento de la pretensión hecha valer por la defensa–, no solo la circunstancia de haberse impuesto al amparado una medida cautelar de arraigo nacional transcurridos más de dos de años desde el inicio de la investigación a su respecto, sino que también el hecho de que la misma tuvo como sustento una actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no solo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que derechamente modificó de manera sustancial el sustento fáctico de la imputación, a fin de acomodarlo a la nueva calificación jurídica determinada por la fiscalía, a lo que debe sumarse que todo ello aconteció en la misma audiencia en la que se debatió el cierre de la investigación”.

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