Cuarta Sala: plazo de prescripción de acción por enfermedad profesional se cuenta desde la fecha del diagnóstico

Por medio de sentencia del 5 de abril de 2023, Rol 5764-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema indicó que el plazo de prescripción de acción indemnizatoria por enfermedad profesional se cuenta desde la fecha del diagnóstico con inhabilitación que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.

Argumentó el fallo que “la correcta exégesis del asunto es la que determina que la exigibilidad del lapso extintivo de cinco años de la acción de indemnización de perjuicios que introduce el trabajador que padece de una enfermedad profesional con discapacidad, contra el empleador al que considera responsable de su malestar, se cuenta desde la fecha del diagnóstico con inhabilitación que sirve de fundamento inmediato al requerimiento”.

Agregó la sentencia que “esta Corte ya se ha pronunciado sobre el particular, asumiendo una postura que estima correcta en relación con el asunto jurídico propuesto por la recurrente, como ocurrió a partir del dictamen emitido en causa rol N°2.661-2015, que contiene un pormenorizado examen del concepto de enfermedad profesional, de los diversos efectos que puede producir y las consecuencias que de ello se derivan a los efectos de la normativa que establece el sistema de protección frente a este tipo de riesgos, destacando que las enfermedades profesionales suelen tener una progresión en el tiempo, por lo que “si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga. Semejante privilegio se alza aquí como la coronación del susodicho principio conclusivo puesto que, de otra manera, los organismos destinados al efecto no alcanzan su finalidad”, análisis que también se extiende a su posibilidad de accionar ante la judicatura especializada para obtener la reparación del daño de parte de quien estima responsable de su acaecimiento, agregando que “nada impide que el empleado que en determinado tiempo sabe le afecta una enfermedad calificada como profesional y que ello lo incapacita en un porcentaje que califica como menor, no traduzca esa limitación en un anhelo jurisdiccional, sea en la esperanza de obtener la mejoría en la que se propone empeñarse, sea en resguardo de una fuente laboral que teme perder como consecuencia de demandar de perjuicios a su patrón. En ese mismo dependiente, enterado, ahora, del progreso de su dolencia y consciente de la inhabilidad agravada que presentemente se le diagnostica, puede surgir el propósito reivindicador. La causa de pedir de la acción consiguiente no será, por cierto, lo otrora acontecido, sino el episodio contemporáneo en el que se enquistó la congoja de la desesperanza de una recuperación”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.