Cuarta Sala: Nulidad del despido se desnaturaliza por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido

Siguiendo su línea decisional la Cuarta Sala del máximo tribunal indicó que la nulidad del despido se desnaturaliza por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido.

En fallo del 14 de abril de 2023, Rol 20679-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, indicó que “si bien puede sostenerse que el fallo que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de evidente naturaleza declarativa, y que procede sancionar al empleador con la nulidad del despido en caso de constatarse que dejó de pagar en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales, tal conclusión varía cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues, en tales casos, concurre un elemento que permite diferenciar su aplicación, por cuanto surgieron al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, particularidad que permite entender que no responde a la hipótesis estricta para la que se previó la nulidad del despido, que excluye, además, la idea de simulación o fraude del empleador que intenta ocultar, mediante la referida fórmula contractual, la existencia de una relación laboral, contravención que justifica el castigo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo”.

Añadió que “según lo expuesto, la aplicación –en estos casos– de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desmesurada para el trabajador, que puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del cese injustificado de la relación laboral, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando tal vinculación se establece con un órgano de la Administración del Estado, amparada, en su origen, en un determinado estatuto legal, propio de dicho sector, por lo que no correspondía conceder la sanción aludida, concluyéndose, por tanto, que el recurso deducido por el demandante, sustentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a su artículo 162, resultaba improcedente”.

Concluyó el fallo que “en estas condiciones, sólo cabe concluir que la Corte de Apelaciones de La Serena, al acoger el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, incurrió en una errónea interpretación del artículo 162 del Código del ramo, por lo que se dará lugar al de unificación deducido por la demandada, por cuanto la tesis correcta es la que se contiene en los fallos de cotejo presentados por la recurrente y en la postura invariable de este Tribunal”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.