Corte Suprema acoge amparo y ordena citación a nueva audiencia para revisar cautelar de imputado por presión indebida a fiscal de la causa

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago citar a la brevedad a una audiencia para revisar las medidas cautelares de un imputado en prisión preventiva desde marzo pasado.

En la sentencia del 24 de abril de 2024, Rol 65043-2023, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la jueza Karen Atala, al decretar la prisión preventiva, invadió las atribuciones del Ministerio Público al realizar comentarios sobre medidas cautelares antes que el fiscal informara su pretensión.

“Que, por el contrario, según se estableció con el mérito de los antecedentes, la Sra. Juez recurrida invadió las atribuciones propias del Ministerio Público, al efectuar comentarios y hacerle presente en más de una oportunidad, la medida cautelar que estimaba procedente –que en su concepto no correspondía la de arresto domiciliario que se pretendía solicitar, luego de lo cual hace referencia a los antecedentes prontuariales del imputado, llegando incluso a afirmar que “Yo no doy arrestos totales”, dice el fallo.

Añade que “cabe puntualizar que la formalización de la investigación es una atribución exclusiva del Ministerio Público, conforme al Art. 129 del Código Procesal Penal; y que la prisión preventiva solo puede decretarse a petición de dicho órgano o del querellante, como establece el Art. 140 del mismo cuerpo legal. En cambio, de los antecedentes ya expuestos fluye que, en el presente caso, la juez presionó indebidamente a la fiscal de la causa para que efectuara una corrección a las medidas cautelares primitivamente solicitadas, conminándola con ello a solicitar la prisión del amparado. Tales actuaciones, por lo demás, se encuentran vedadas para la magistratura, como estatuye el Art. 4° del Código Orgánico de Tribunales”.

La sentencia razona, asimismo, que “lo anterior demuestra una pérdida por parte de la Sra. Juez recurrida de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, como consagran los Arts. 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1° del Código Procesal Penal; de lo que se colige que las actuaciones realizadas en la aludida audiencia por la magistrada, y en especial la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado, adolecen de ilegalidad, reuniéndose en consecuencia los presupuestos del Art. 21 de la Carta Fundamental, que hacen procedente el acogimiento del presente arbitrio”.

Cabe indicar, asimismo, que la Corte ordenó que la remisión de los antecedentes al Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, para los fines que estime pertinentes.

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