Por medio de sentencia del 18 de abril de 2023, Rol 82483-2021, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró la nulidad de un contrato al constatarse el vicio de fuerza en la contratación a través de la sucursal virtual del Banco de un mutuo.
Indicó el fallo que “el artículo 1456 inciso 1 dispone del Código Civil dispone que: “la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunda a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”.
De la disposición transcrita, se puede concluir que la amenaza no puede ser baladí o ridícula, sino que debe ser verosímil, es decir, que ofrezca posibilidades de realizarse. La norma se refiere a “una impresión fuerte en una persona de sano juicio”. El profesor Hernán Corral señala: “la gravedad de la fuerza se mide por el impacto que es capaz de causar en la voluntad del afectado” (Corral Talciani, Hernán (2018): Curso de derecho civil, parte general. Santiago, Thomson Reuters. Pág. 555)”.
Añadió que “además la fuerza como vicio del consentimiento se debe analizar en el caso concreto, es decir, respecto de cada persona en particular y sus circunstancias, pues lo que constituye fuerza para uno, bien puede que no lo sea para otro. En este sentido señala Víctor Vial que “distinta es, por ejemplo, la impresión que produce en una anciana la amenaza de ser golpeada que la impresión que produce la misma amenaza en un hombre fornido, que podría resistir sin esfuerzo el mal con que se pretende intimidarlo” (Víctor Vial del Río. Teoría general del acto jurídico. 5ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile. Pág. 111).
Será injusta la fuerza cuando el procedimiento de que se vale la persona que la ejerce no es aceptado por la ley o el derecho, de manera tal que no será ilegítima la amenaza de ejercer una acción judicial en contra del deudor, por ejemplo, la jurisprudencia se ha negado a anular un negocio concluido bajo la amenaza de entablar un juicio de resolución de contrato.
Y finalmente la fuerza debe haberse empleado “con el objeto de obtener el consentimiento”. En este sentido esta Corte ha fallado que para que la fuerza sea determinante, el consentimiento obtenido con la amenaza debe ser consecuencia inmediata y directa de ésta, de modo que sin la fuerza la víctima no habría celebrado el acto para el cual se la forzó (Rol 4610-2010)”.
Argumentó el fallo que “en autos la parte demandante logró acreditar que sufrió una fuerza grave, injusta y determinante, –ejercida a través de amenazas infundidas por un tercero- que la llevó a contratar a través de la sucursal virtual del Banco un mutuo por la suma de $31.776.503, fuerza que en razón de lo anterior, vició su consentimiento, por lo que solo cabía acoger la demanda de nulidad que ésta dedujo, como lo hicieron los jueces del fondo.
Además se debe tener en cuenta que conforme lo establece el artículo 1457 del Código de Bello, “para que la fuerza vicie el
consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento”, por lo tanto, para el legislador es indiferente que la fuerza provenga de alguna de las partes o de un tercero”, concluyó.