Tercera Sala precisa que plazo de prescripción de acción indemnizatoria se cuenta desde el hecho y no desde que se tuvo noticia del daño cuando es posterior

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 6 de marzo de 2023, Rol 62591-2021, insistió en sus criterio judicial de que el plazo de prescripción de acción indemnizatoria se cuenta desde el hecho y no desde que se tuvo noticia del daño cuando es posterior.

Argumentó el fallo que “resulta pertinente recordar que el artículo 2332 del Código Civil dispone que: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”. Como es posible advertir, el tenor literal de dicha disposición es claro al indicar que el plazo de prescripción de las acciones por delitos o cuasidelitos civiles se cuenta desde la perpetración del acto, por lo que debe estarse en su interpretación a lo que dispone el artículo 19 inciso primero de dicho cuerpo legal. La tesis de la parte demandante que postula que el plazo de prescripción debe contarse desde que se tuvo noticia del daño cuando es posterior a la comisión del hecho ilícito que lo causa no resulta en la especie aceptable, porque además de desatender el tenor literal de la disposición en cuestión podría importar la imprescriptibilidad de las acciones por responsabilidad extracontractual, lo que desde luego resulta improcedente y atentatorio a la seguridad jurídica que inspira la institución de la prescripción”.

Añadió que “habiéndose dejado asentado que el plazo de prescripción se cuenta desde la comisión del hecho, en el caso de autos en una fecha no posterior al 8 de mayo de 2008, y constando del proceso que la primera notificación de la demanda se produjo el 17 de mayo de 2012, luego de transcurrido en exceso el plazo de cuatro años que contempla el artículo 2332 antes citado, al acoger la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazar la demanda, los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan”.

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