Suprema, 69519-2022. Nulidad del despido no es aplicable si relación laboral con Administración es declarada en sentencia


Sumario:

Se debe tener presente que la materia indicada ya se encuentra unificada por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°41.500-2017, de 7 de mayo de 2018, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Además, se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido (Corte Suprema, Cuarta Sala, 30 de marzo de 2023, Rol 69519-2022).


Suprema, 69519-2022

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