Suprema, 139980-2022. Crédito social. Habiendo optado Caja de Compensación por la vía judicial para obtener el cobro no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador


Sumario:

Habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda.

Este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras

Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

El acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 9 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Menester es señalar, que al haber sido la reprogramación realizada por la recurrida, una reprogramación automática y unilateral en ejercicio de sus facultades y por consiguiente, no importa una renuncia del actor a sus propios derechos y acciones, no es óbice para lo razonado precedentemente (Corte Suprema, Tercera Sala, 30 de marzo de 2023, Rol 139980-2022).


Suprema, 139980-2022

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